SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 798/2000-R
Fecha: 28-Ago-2000
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno de Trabajo Único y General del Sindicato Mixto de Transporte Público “6 de Mayo” -por el que se rige el Sindicato de Trufibuses de la Línea 17- en su art. 57 establece que la suspensión definitiva de un socio será determinada por el Directorio de la Línea, previo consentimiento y aprobación de una Asamblea General de Bases, cuando el afiliado cometa las infracciones allí enumeradas, entre las cuales su inciso e) contempla que los vehículos no presten servicio por más de 90 días, sin contar con la autorización del Directorio.
En el caso de autos, no existe la aprobación de la Asamblea de Socios sobre la suspensión definitiva del recurrente, a quien al “agradecerle sus servicios”, se le despojó de su calidad de socio sin conocimiento de la Asamblea General de Bases, por lo que resulta evidente el acto ilegal del recurrido, cometido con exceso de poder, restringiendo el derecho al trabajo de Pastor Sotelo Gonzales, reconocido por el artículo 7º, inciso d) de la Carta Fundamental del Estado, máxime si tenía autorización de la Asamblea para concluir los trámites de registro de propiedad de su vehículo.