SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 798/2000-R
Fecha: 28-Ago-2000
2.
2. A fojas 28 cursa el Acta de Audiencia Pública realizada el 5 de julio de 2000, en la cual el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que en el Estatuto del Sindicato están señaladas las causales de expulsión de un socio y que a Pastor Sotelo Gonzales no se le ha seguido proceso alguno. A su turno, el abogado del recurrido informa: a) Que la línea de trufibuses pertenece al Sindicato “6 de Mayo” y basa su accionar en su estatuto; b) Que una persona para ser admitida como socia, debe acreditar el derecho propietario de un vehículo con el carnet de propiedad respectivo; c) Que cuando un socio deja de trabajar en la línea con su movilidad, “tiene el plazo de cuatro meses para reponer” y, caso contrario, deja de pertenecer a la institución; d) Que han transcurrido más de 9 meses desde la venta del vehículo del recurrente y hasta la fecha no ha presentado documentación legal sobre la movilidad “que dice le pertenece”, y que se le concedieron plazos adicionales que no ha cumplido; e) Que aún no se ha reunido la Asamblea General para determinar la expulsión o no del recurrente; basándose en lo expuesto, solicita se declare improcedente el Recurso.