SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 799/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
1.
1. En su demanda de 14 de julio de 2000 (fs. 1 a 3), el recurrente aduce que ese mismo día, cuando salía de su domicilio, fue interceptado por dos policías que lo amenazaron con detenerlo si no les cancelaba Bs. 250.-, suma que pagó “para obtener su libertad”; sin embargo, lo condujeron a la Oficina de la abogada Yolanda Brañez de La Fuente que le conminó a firmar un documento de reconocimiento de deuda de $us. 2.000.- a favor de Félix N.N., “con quien realizó un contrato de transferencia de movilidad anteriormente”. Manifiesta que ante su negativa, los mismos policías lo llevaron hasta el garaje donde se encontraba su camión Fiat, el mismo que sacaron diciéndole que “estaba secuestrado hasta el 30 de agosto por instrucción de la nombrada abogada”; que luego fue trasladado, nuevamente, a la oficina de Yolanda Brañez donde firmó, “bajo presión”, el documento por el que reconocía la obligación antedicha, sin que se le entregue una copia del mismo, habiéndole negado dicha profesional el derecho de llamar a su abogado.
Considera que con tales actos se ha conculcado sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, habiéndose ejecutado el secuestro de su instrumento de trabajo sin orden de autoridad competente, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente y se disponga la inmediata entrega de su movilidad, con costas, daños y perjuicios.