Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 799/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
3.
3. A fs. 32 corre la Resolución de 21 de julio de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que por medio del Amparo Constitucional “no pueden reconocerse derechos a las partes, por no haber agotado el recurrente otros trámites judiciales que se hallan inmersos dentro del ordenamiento de nuestra legislación en actual vigencia.”