SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 799/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
2.
2. A fs. 31 cursa el acta de audiencia pública realizada el 21 de julio de 2000, en rebeldía del co-recurrido policía Modesto Álvarez. El recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda, y la abogada recurrida presenta el informe escrito que sale a fs. 18, en el que expresa: a) Que el 10 de julio, su cliente Gregoria Serna Olivera presentó denuncia contra el recurrente por robo de vehículo, ante el Fiscal adscrito a Tránsito; b) Que el 14 de julio, Fermín Miranda Herbas, comprador del vehículo robado, “ubicó al recurrente” y fueron a su oficina en la que conversaron con su cliente para suscribir un documento transaccional, en el que Juan Tordoya Coca “reconoce sus delitos de robo y estelionato” y deja voluntariamente en depósito el vehículo reclamado; c) Que en ningún momento se secuestró ni embargó el vehículo que reclama Juan Tordoya Coca; en virtud de lo expuesto, pide se declare improcedente el Recurso.
A su turno, el co-recurrido, policía Javier Vargas Santelices, ratifica lo manifestado en su informe escrito de fs. 23 en sentido de que no cometió ningún acto ilegal. Al solicitar al recurrente, mediante el Tribunal de Amparo, exhiba el carnet de propiedad del vehículo, se constató que figura a nombre de otra persona, por lo que resalta que Juan Tordoya Coca ha incurrido en varias conductas delictivas, pretendiendo por medio del Amparo Constitucional “atacar un documento transaccional”, siendo que para ello tendría que acudir a la vía ordinaria; en consecuencia, pide se declare improcedente el Recurso.