Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 799/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
el recurrente no puede, vía Amparo Constitucional, impugnar la validez de un documento transaccional reconocido ante Notario de Fe Pública
Que en la especie, el recurrente no puede, vía Amparo Constitucional, impugnar la validez de un documento transaccional reconocido ante Notario de Fe Pública, ya que las objeciones que tenga contra aquél debe hacerlas valer en la vía que corresponda y no en un Recurso como el presente, en el que no se puede dirimir derechos controvertidos.
Que no se ha demostrado en el proceso que los recurridos hayan cometido acto ilegal u omisión indebida que haga procedente el Amparo Constitucional, pues no se ha acreditado el secuestro ilegal de vehículo alegado por el recurrente, quien, además, no posee los documentos de propiedad sobre dicho motorizado.