Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs. 16, declarando improcedente el Recurso planteado en consideración a que se encuentra en trámite la apelación planteada por el recurrente contra el Auto que declara no haber lugar a la cesación de detención preventiva, y que en ese contexto el Recurso de Hábeas Corpus se hace inadmisible, al no ser sustitutivo de los medios de defensa que la ley franquea al recurrente.