SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

“Art. 239 (Cesación de detención preventiva). La detención preventiva cesará... 2) Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga”.

Que el nuevo Código de Procedimiento Penal incorpora el art. 239 en el que están previstos los casos de cesación de detención preventiva, uno de los que ha sido invocado por el recurrente, o sea el señalado por el inciso 2) del art. 239, antes citado y que dispone: “Art. 239 (Cesación de detención preventiva). La detención preventiva cesará... 2) Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga”. Que en el presente caso al recurrente se lo juzga por el delito de estelionato tipificado por el art. 337 del Código Penal, cuyo mínimo de la pena establecida es de un año de reclusión.