Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 070/2000
Fecha: 27-Sep-2000
I.2.
I.2. La Resolución Administrativa referida, fue pronunciada por un funcionario público que carece de atribuciones para conocer y decidir sobre conflictos internos o contiendas jurídicas obrero patronales, las que deben sustanciarse ante los jueces y tribunales laborales, conforme a los arts. 5, 6 -modificado por el art. 107 y 1º transitorio de la Ley de Organización Judicial-, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo. En consecuencia el mencionado Viceministro obró con falta de jurisdicción y competencia y contra lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.