Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 070/2000
Fecha: 27-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6 de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el recurso, por haber sido anulada la Resolución impugnada, a través de otro recurso interpuesto con anterioridad al presente; con costas y multa de quinientos bolivianos que el recurrente deberá pagar a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su notificación.