SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 070/2000
Fecha: 27-Sep-2000
III.1.
III.1. Conforme dispone el art. 6 del D.S. No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, su autoridad tiene jurisdicción y competencia para velar por el cumplimiento de las normas y aplicables a la materia, concretamente al área de empleo e intermediar en la vía conciliatoria en ese tipo de conflictos, y que en el caso concreto ha dado lugar a que se emita la Resolución Administrativa No. 170/2000, que determina la restitución de Braulio Arguedas, de rango inferior a una Resolución Ministerial, precisamente por tratarse de una intervención en la vía conciliatoria. Aclara que, sin embargo, no era de su competencia instruir la reincorporación de Braulio Arguedas, lo que sí habría sido motivo de impugnación por trasgresión del art. 31 de la Constitución Política del Estado. Añade que con posterioridad, el recurrente solicitó la anulación de la referida Resolución Administrativa, petición que en otros términos fue expresada también por Braulio Arguedas por lo que al existir conflicto de partes que ya no dependen de la instancia administrativa, determinó dejar sin efecto la Resolución No. 170/00, recomendado a las partes diluciden sus controversias en la vía jurisdiccional.