SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 070/2000
Fecha: 27-Sep-2000
V.II.
V.II. Que de obrados se evidencia que el recurrente con antelación a la interposición del Recurso Directo de Nulidad planteó la reconsideración de la Resolución impugnada, lo que dio lugar a que el recurrido deje sin efecto la Resolución Administrativa No. 170/00 a través de la Resolución Administrativa No. 453/00 de 16 de junio de 2000 -dos días después de presentado el Recurso y diez días antes de su admisión- lo que significa que la Resolución que se impugna a través del presente Recurso ha sido anulada como emergencia del recurso de reconsideración aludido, por lo que ya no corresponde analizar si el Viceministro de Trabajo y Cooperativas obró con jurisdicción y competencia al momento de pronunciarla; dado que fue reconsiderada a petición del mismo recurrente.