SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 829/2000-R
Fecha: 01-Sep-2000
1.
1. Por memorial de fs. 2, la recurrente interpone Recurso de Hábeas Corpus señalando que, en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el Banco de la UNION S.A. sigue en su contra un proceso Ejecutivo dentro del cual se procedió al embargo del camión de su propiedad marca Scania, con placa de control Nº SSK-739 nombrándola depositaria. Continúa señalando que mediante decreto de 4 de julio del año en curso, se la conminó que exhiba dicho motorizado ante perito, habiendo ella solicitado una prórroga por encontrarse el camión en reparación en Chile por desperfectos mecánicos, petición que fue rechazada conminándola a la presentación en 24 horas bajo prevención de librarse mandamiento de apremio en su contra.
Considera la recurrente que la conminatoria referida supra es arbitraria e ilegal, en atención a que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales en su art. 6 determina que, el cumplimiento forzoso de obligaciones patrimoniales se hará efectivo únicamente sobre el patrimonio de los sujetos responsables, careciendo el Juez recurrido de potestad para librar mandamiento de apremio en su contra pues la obligación de exhibir el motorizado es de naturaleza civil, solicitando en consecuencia, se declare procedente el Recurso dejando sin efecto la prevención de apremio en su contra por tal motivo.
1. Que en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, se tramita un proceso Ejecutivo a instancia del BANCO UNION S.A. contra la recurrente, en mérito al documento de préstamo cursante de fs. 17 a 21, el que en su cláusula Séptima establece como garantía expresa, en la modalidad de prenda sin desplazamiento, el camión marca Scania con placa de control Nº SSK-739 del que se designa depositaria gratuita a la prestataria, ahora recurrente.