SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 829/2000-R
Fecha: 01-Sep-2000
2.
2. Admitido el Recurso se señala audiencia pública para el 8 de agosto de 2000, cual consta en el acta de fs. 109, en ausencia tanto de la recurrente como del recurrido; considerando los elementos procesales presentados con anterioridad por la primera, se concede la palabra al representante del Ministerio Público que requiere porque se declare improcedente el Recurso, por cuanto el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno ni persecución indebida contra la recurrente, puesto que tiene facultad legal para expedir el mandamiento de apremio por incumplimiento de exhibición por parte de la depositaria.
2. Que, en etapa de ejecución de sentencia, por decreto de 5 de octubre de 1999 cursante a fs. 62 vta., se dispone que la depositaria permita el avalúo del motorizado por parte del perito designado; presentando ella el memorial de 18 de mayo de 2000, en el que solicita plazo de 45 días para exhibición alegando que el motorizado se encuentra en Chile, solicitud que es atendida favorablemente por decreto de fs. 94 vta. de 19 de mayo de 2000.