SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 829/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 829/2000-R

Fecha: 01-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  por los antecedentes del proceso ejecutivo que se tramita contra la recurrente y se encuentra en etapa de ejecución, se evidencia que ésta no ha cumplido con las disposiciones judiciales, que han sido emitidas  dentro del marco que la Ley prevé, más aún, el proceso de ejecución de sentencia hasta la fecha, es mayor a un año, contrariando el espíritu del art. 517 del Código de Procedimiento Civil.

Que  la decisión judicial de apremio en el caso de autos, no ha sido emitida en su calidad de deudora de la recurrente, sino en la de depositaria, cuyas obligaciones como tal, están previstas por los arts. 844 y siguientes del Código Civil; y, en el art. 161 del Código Adjetivo Civil, la de presentación del bien depositado, bajo conminatoria de aplicación de la referida medida coercitiva, en caso de incumplimiento a la intimación judicial en el plazo previsto por la misma norma.

Que  por lo referido en el acápite precedente, no es pertinente la invocación de la Ley Nº 1602 que hace la recurrente, quien no está siendo indebida o ilegalmente perseguida o procesada, detenida o presa, pues el Juez de la causa dio aplicación correcta a los arts. 517 y 161 del Código de Procedimiento Civil en plena vigencia, al no haber sido modificados  por la Ley Nº 1760.