Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 832/2000-R
Fecha: 01-Sep-2000
ha consentido libre y expresamente
Que asimismo, del análisis de obrados ha quedado claramente establecido que el recurrente ha consentido libre y expresamente la pertinencia de la Resolución impugnada N° 002/98 de 17 de febrero de 1998, tanto al haber permitido su ejecutoria, como al exigir su cumplimiento por las otras partes en conflicto y solicitar su ratificación a la misma autoridad que ahora demanda, circunstancia que determina igualmente la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96-2) de la Ley N° 1836.
- CONSIDERANDO:
- procedente
- dictó la Resolución Administrativa N° 002/98 de 17 de febrero de 1998, donde declara Zona de Inmovilización las 600 Has. en conflicto;
- anulado
- Resolución Administrativa N° DD SCZ 0017/2000 de 18 de marzo de 2000,
- no interpone el Recurso de revocatoria o en su caso, el Recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 002/98 impugnada
- ha consentido libre y expresamente