Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 832/2000-R
Fecha: 01-Sep-2000
no interpone el Recurso de revocatoria o en su caso, el Recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 002/98 impugnada
5. Que el recurrente no interpone el Recurso de revocatoria o en su caso, el Recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 002/98 impugnada mediante el presente Amparo y tampoco contra la Resolución Administrativa N° 0017/2000 de 18 de marzo de 2000 que la declara vigente nuevamente, al contrario, a través de numerosos memoriales dirigidos al Director recurrido, denuncia que los otros involucrados en el Saneamiento, no están observando la Resolución N° 002/98, pidiendo sean emplazados al cumplimiento de la inmovilización referida, llegando incluso a solicitar la ratificación de la indicada resolución (fs. 40, 45-48).
- CONSIDERANDO:
- procedente
- dictó la Resolución Administrativa N° 002/98 de 17 de febrero de 1998, donde declara Zona de Inmovilización las 600 Has. en conflicto;
- anulado
- Resolución Administrativa N° DD SCZ 0017/2000 de 18 de marzo de 2000,
- no interpone el Recurso de revocatoria o en su caso, el Recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 002/98 impugnada
- ha consentido libre y expresamente