SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 832/2000-R
Fecha: 01-Sep-2000
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución de fs. 25, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que la inmovilización dispuesta por la Resolución Administrativa N° 02/09 al ser por tiempo indefinido ocasiona que el propietario de las tierras no pueda hacer uso de las mismas para ejercer su trabajo, “violentando el derecho de libertad y acción que llevan a conseguir medios de subsistencia personal y del círculo familiar” (sic).
Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal que atente los derechos del recurrente, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso no ha interpretado a cabalidad los hechos y normas aplicables al presente asunto, ni el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- CONSIDERANDO:
- procedente
- dictó la Resolución Administrativa N° 002/98 de 17 de febrero de 1998, donde declara Zona de Inmovilización las 600 Has. en conflicto;
- anulado
- Resolución Administrativa N° DD SCZ 0017/2000 de 18 de marzo de 2000,
- no interpone el Recurso de revocatoria o en su caso, el Recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 002/98 impugnada
- ha consentido libre y expresamente