SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2000-R
Fecha: 05-Sep-2000
2.
2. Admitido el Recurso se señala audiencia pública que se lleva a cabo el 1º de agosto de 2000, cual consta en el acta de fs. 4 a 5, en rebeldía de la Jueza recurrida; con la palabra el abogado del recurrente reitera los términos de la demanda y amplía señalando que se ha iniciado contra el recurrente un juicio por supuesta falsedad material a querella de Macario Rivero Mamani contra Gabino Condori y otros, hecho ocurrido en el Cantón La Calzada, proceso en el que cursan fotocopias simples, sin valor legal alguno de acuerdo a lo previsto por el art. 1311 del Código Civil, puesto que no están debidamente legalizadas por autoridad competente; que en el referido documento no figura la firma del recurrente, sino huellas digitales de un analfabeto, que carece también de valor legal, puesto que el art. 1299 del Código Civil, como requisito de validez para documentos otorgados por analfabetos, requiere que la impresión digital sea puesta en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, y que uno de ellos firme a ruego, acarreando el incumplimiento de estos requisitos la nulidad del documento, por tanto carecen de efectos jurídicos y de validez para iniciar un proceso penal.
En la dúplica (ante intervención del promotor Fiscal), el recurrente señala que, inicialmente de manera correcta, la Jueza recurrida, decretó el 5 de agosto de 1999 que se adjunten previamente a la demanda los documentos originales, pero que por Resolución Nº 29/99 de 11 de septiembre de 1999, instruye sumario penal en contra suya y de otros, emitiéndose mandamientos de comparendo en cuya diligencia se hace constar falsamente que el recurrente rehusó firmar cuando en ningún momento fue buscado.
2. Los referidos antecedentes fueron puestos en conocimiento del Fiscal de Materia Penal de La Paz, por oficio de 24 de mayo de 1999, quien emitió el requerimiento de apertura de causa que cursa a fs. 23 vta., el 27 de mayo de 1999 en el que se involucra al recurrente, al ser nombrado conjuntamente otras personas en las conclusiones de las diligencias de Policía Judicial, como partícipe en la toma de impresiones digitales del cadáver de Eugenio Condori.