SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2000-R

Fecha: 05-Sep-2000

CONSIDERANDO:

Que por mandato del art. 166 del Código Adjetivo Penal, es atribución del Juez el dictar el Auto Inicial de la Instrucción, para en base a los antecedentes puestos en su conocimiento, calificar el hecho con absoluta libertad de criterio como lo dispone el art. 167 del cuerpo legal citado; así ha ocurrido en el proceso en el que está involucrado el recurrente.

Que, relacionadas con las atribuciones judiciales referidas supra, está la de ampliar o revocar el Auto Inicial de la Instrucción en los casos y forma que dispone el art. 169 del Código Procesal Penal, concediendo la Ley a los imputados los mecanismos para asumir defensa entre los que se encuentran las Cuestiones Prejudiciales y Previas.

Que al abrir causa contra el recurrente, rigiéndose a las normas procesales precedentemente referidas, para cumplir con el objeto de la instrucción penal, la autoridad judicial no ha incurrido en procesamiento o persecución ilegal o indebida, correspondiendo al imputado asumir su defensa en el sumario haciendo uso de los medios que la Ley prevé.