SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2000-R

Fecha: 05-Sep-2000

3.

3.  A fs. 5 vta. cursa la Resolución Nº 100/2000 de 1º de agosto de 2000, dictada por el Juez de Partido de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, que declara PROCEDENTE el Recurso fundamentando que el art. 18 de la Constitución Política del Estado prevé tres formas para resolver el Hábeas Corpus 1. ordenando la libertad del recurrente cuando los hechos demandados sean ciertos, 2. haciendo que se reparen los defectos legales, 3. poniendo al demandante a disposición del Juez competente.  

3.  Que la Jueza de Instrucción de la Provincia Sud Yungas, con asiento en Chulumani del Departamento de La Paz, en mérito a requerimiento Fiscal de fs. 23 vta. y diligencias de Policía Judicial remitidas a su despacho mediante oficio de fs. 24; por Resolución Nº 29/99 de 11 de septiembre de 1999,  dicta Auto Inicial de la Instrucción contra Gabino Mamani Condori, Julián Marcelo Aliaga Nina, Raúl Soria, Felipe Sanjinez, Constancio Espinal y Sergio Guerra, por los delitos previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, y contra Emilio Quispe Lucana  por la conducta prevista por el art. 23 del mismo cuerpo legal en relación a los delitos ya referidos.