SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2000-R
Fecha: 05-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos REVOCA la Resolución Nº 100/2000 de 1º de agosto de 2000, cursante a fs. 5 vta. venida en revisión, y declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por Constancio Espinal Medrano contra la Jueza de Instrucción de la Localidad de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por no haber señalado audiencia y remitido el expediente en revisión dentro de los plazos establecidos por ley, en transgresión a los arts. 18-II de la Constitución Política del Estado, 91.I y 93 de la Ley Nº 1836, dejando presente que en casos posteriores se dará cumplimiento a lo establecido en el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.