SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/00 - R
Fecha: 06-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 10 de agosto del año en curso (fs.1 y 2), el recurrente expresa que fue ilegalmente detenido, allanándose su domicilio, sin orden ni presencia del Ministerio Público, el 6 de agosto de 2000 por funcionarios de la F.E.L.C.N., que le vendaron los ojos y lo condujeron a las celdas de dichas Fuerza “con arma en mano”, hasta el 10 del mismo mes, en base a una “inventada complicidad en expendio de sustancias controladas” a personas que no conoce y de quienes escuchó en la audiencia realizada ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en la que determinó como medida cautelar su detención preventiva.
Aduce que fue incomunicado indebidamente, pues recién el 8 de agosto pudo conversar “minuto y medio” con su abogado; que el lunes 7 de agosto su abogado buscó infructuosamente al Juez co-recurrido para denunciar los atropellos que había sufrido; que hasta la fecha de interposición del Recurso no se le tomó ninguna declaración; por todo lo cual considera que se ha conculcado los arts. 9, 13, y 16 de la Constitución Política del Estado y 175, 180, 181, 84 y 100 de la Ley No. 1970 (sic) en cuyo mérito interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.
1) Que el 6 de agosto de 2000, funcionarios de la F.E.L.C.N. allanaron el domicilio del recurrente y lo aprehendieron por haber sido implicado en un hecho de tráfico de sustancias controladas por José Luis Mendia Landívar, quien fue sorprendido ese día en el aeropuerto de Viru Viru intentando trasladar cocaína fuera del país.