SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/00 - R

Fecha: 06-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal  determina que la Policía Nacional podrá aprehender a una persona en caso de que haya sido sorprendida en flagrancia, debiendo comunicarse tal circunstancia y ponerse a disposición del Fiscal al aprehendido en el plazo de 8 horas; asimismo, el art. 226  del citado Código determina que en caso de aprehensión por la Fiscalía, debe ponerse a disposición del Juez a la persona aprehendida, máximo en 24 horas,  para que resuelva,  en el  mismo término, sobre la aplicación de alguna  medida cautelar o  decrete su libertad por falta de indicios.

Que en el presente caso, Yefree Rocha Cuellar fue aprehendido inmediatamente de haberse realizado un operativo el 6 de agosto, en el que fue implicado por una persona que intentaba trasladar sustancias controladas al exterior del país, reputándose, por ello,  como una aprehensión en delito in fraganti.

Que  la actuación de los funcionarios de la F.E.L.C.N., del Fiscal adscrito a ésta y del Juez co-recurrido, se adecuan a las normas precedentemente citadas, puesto que la imposición de la medida cautelar de detención preventiva ha sido dispuesta dentro del término que establece el art. 226 párrafo segundo de la Ley No. 1970,  habiendo valorado para ello el Juez cautelar las circunstancias que menciona el art. 233 de dicho cuerpo de normas, no existiendo, consiguientemente, detención ilegal o indebida.