SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/00 - R
Fecha: 06-Sep-2000
2.
2. De fojas 9 a 11 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 11 de agosto de 2000, en la cual el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda. A su turno, el Fiscal co-recurrido informa: a) Que el 6 de agosto, en el aeropuerto de Viru Viru se detuvo a José Luis Mendia Landívar transportando cápsulas de cocaína en su estómago, quien indicó que el recurrente le había contratado y le estaba pagando para que lleve las cápsulas a España, conduciéndolos luego al domicilio de Yefree Rocha Cuellar, donde éste fue aprehendido por tratarse de un delito flagrante; b) Que se dio parte de la aprehensión al Juez Cautelar en el término que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal; c) Que la Fiscal Carmen Landívar estuvo presente el 6 de agosto en la aprehensión del recurrente; d) Que un día antes a la audiencia de Hábeas Corpus, se recibió la declaración de Yefree Rocha Cuellar; e) Que este Recurso no es sustitutivo de otros medios que prevé la Ley, ya que el recurrente debió apelar de la medida cautelar que se le impuso. Pide sea declarado improcedente.