Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/00 - R
Fecha: 06-Sep-2000
3.
3. A fs. 12 cursa la Resolución de 11 de agosto del año en curso, que declara improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) Que la aprehensión del recurrente se realizó de conformidad al art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal; b) Que la detención preventiva fue dispuesta por el Juez según lo establecido por el art. 233 del mismo Código; y, c) Que el Hábeas Corpus no puede ser utilizado en sustitución de otros medios, pues el art. 251 de la Ley No. 1970 contempla la apelación contra la resolución que aplica una medida sustitutiva.