Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 848/00-R
Fecha: 08-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 18 de agosto de 2000, tal cual consta en el acta de fs. 23-25, la abogada del recurrente ratifica los términos de su demanda, reiterando que queda claro que la Sala Penal Segunda no se pronunció sobre los puntos apelados, o sea la aplicación del inciso 2) del art. 239 y omitió pronunciarse con relación a este punto, por lo que reitera se declare procedente el Recurso planteado.