SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 848/00-R
Fecha: 08-Sep-2000
2.
2. Por su parte, los Vocales recurridos, indican que solo conocieron la apelación y que el órgano que conoció el proceso fue el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal. Que se trata de un proceso por estelionato donde se ha dictado sentencia condenatoria a tres años de privación de libertad, la cual ha sido apelada por la parte civil. Que la apelación fue presentada fuera de plazo y mereció el Auto de no ha lugar al Recurso y que decretada la vista fiscal, se requiere por la confirmación de la resolución, debiendo modificarse la pena a cinco años, encontrándose el asunto para mejorar la alzada.
En cuanto a la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, el Fiscal requiere que habiéndose dictado Sentencia, no era viable la aplicación del art. 239-3 del nuevo Código de Procedimiento Penal debiendo rechazarse la solicitud. Manifiestan que la Jueza desestima la solicitud en razón de que no transcurrieron los veinticuatro meses y que el recurrente, en vez de pedir complementación del Auto se limita a apelar y la Sala Penal confirma el Auto apelado ya que en el proceso existe sentencia condenatoria y que la Sala no expidió ningún mandamiento, indicando que el recurrente puede solicitar una medida sustitutiva de carácter cautelar y que en este caso no existe detención formal, que en la mayor parte del proceso el recurrente ha estado con internaciones. A su vez la representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que el recurrente se encuentra dentro de la previsión del art. 239-2 del nuevo Código de Procedimiento Penal al encontrarse detenido por más de un año, que es el mínimo legal de la pena establecida para el delito de estelionato, correspondiendo la cesación de la detención preventiva.