SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 27 de julio de 2000 (fojas 1 a 4), los recurrentes aducen que dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa maderera “Bolivia Mahogany” S.R.L. de propiedad y representada por Holvy Añez Paz contra la embotelladora de gaseosas “EBBA” S.A., estando patrocinando la causa en calidad de abogados de la empresa demandante, fueron sustituidos por otro profesional, en virtud de lo que solicitaron al Juez ahora recurrido la regulación de sus honorarios, lo que se hizo mediante Auto de 18 de marzo de 2000, notificando a la parte obligada, por cédula, el 6 de abril a horas 15:30, decisión que se ejecutorió por no haberse interpuesto el recurso de reposición contemplado por el art. 216 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen que después de 27 días de haberse operado la antedicha ejecutoria, la parte obligada interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación y el Juez, desconociendo normas procesales, concedió la alzada en el efecto devolutivo; que posteriormente los obligados presentaron una fotocopia simple de un Auto de Vista solicitando se deje sin efecto el pago de honorarios argumentando que en apelación, la Sala Civil Primera anuló obrados hasta el Auto que regula los mismos, por lo que el recurrido no dio curso al pago, pese a que el cuaderno de la apelación no retornó oficialmente al Juzgado.
Consideran que el Juez recurrido ha transgredido los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía, 5 y 7-h) y j) de la Constitución Política del Estado, por lo cual interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga el pago inmediato de sus honorarios, más costas, daños y perjuicios