SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otra vía o recurso legal para la protección de los derechos transgredidos.
Que en el caso de autos, el Juez recurrido no ha dado curso al pago de honorarios profesionales de los recurrentes, en cumplimiento del Auto de Vista de 30 de junio del año en curso, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que anula el Auto de regulación de honorarios por el Tribunal de Alzada, cuya legalidad no corresponde ser analizada en el presente Recurso, al tener éste un fin específico y naturaleza extraordinaria, y en mérito a que -fundamentalmente- no son objeto de reclamación en el mismo.