SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/00-R

Fecha: 12-Sep-2000

3.

3.  A fojas 53 cursa la Resolución de 3 de agosto de 2000 que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que un Auto de Vista ha dispuesto la anulación de obrados “por falta de notificación a la parte obligada”, y que, en consecuencia, el Juez recurrido no puede disponer la ejecución de un fallo judicial que sea antagónico a la resolución de segunda instancia.

3)  Que el representante de “Bolivia Mahogany” S.R.L. mediante memorial presentado el 17 de abril, pide “se considere la regulación”  (fs. 18-19), mereciendo el  decreto de 19 de ese mes (fs. 20), por el que el Juez ratifica la regulación de honorarios, planteando contra este proveído, reposición con alternativa de apelación, siendo concedida la alzada por Auto de 8 de mayo (fs. 25).