SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 854/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 854/2000-R

Fecha: 13-Sep-2000

CONSIDERANDO:

1.  En la demanda de fs. 5  los recurrentes manifiestan que son socios del Servicio de Taxis “Chapare” desde 1987, en el que trabajan con vehículos de su propiedad adquiridos a crédito, habiendo formado parte de la Directiva del Sindicato en la gestión 1999, contando el Sindicato con 25 afiliados de los cuales 20 son activos.

Que la nueva Directiva se ha convertido en verdugo de sus afiliados otorgando un trato prepotente, déspota, con total falta de respeto e imponiendo sanciones, para lo que utiliza el Reglamento del Sindicato a su arbitrio; que cursó a los recurrentes memorandos de suspensión el 20 y 27 de junio, invocando el art. 31 del Reglamento Interno, cuando dicha medida debe ser tomada por determinación de la Asamblea.

Sostienen que para tomar decisiones y aplicar cualquier sanción, debe realizarse una revisión contable y de auditoría para determinar e imputar malversación de fondos, las mismas que deben ponerse a consideración de la Asamblea para que ésta determine las medidas a asumir; no existiendo en su caso, ni ser de su conocimiento, informe alguno que dé cuenta de malversación, y menos han sido citados para presentar descargos por las supuestas irregularidades que se hubieran presentado en su gestión administrativa.

Con tales antecedentes, considerando que no cuentan con otro medio de restitución a su trabajo, reconocido y amparado por el art. 7º inc. d) de la Constitución Política del Estado, plantean el Recurso de Amparo solicitando les sea concedido y se disponga el cese de las restricciones impuestas a sus derechos, con condenación en costas y resarcimiento de daños y perjuicios. 

Por su parte, el abogado de los recurridos manifestó que efectivamente los recurrentes habían sido suspendidos por 15 días dentro del marco previsto por el art. 31 del Reglamento Interno del Sindicato y previa determinación de la Asamblea, en atención a que en su calidad de dirigentes del Sindicado han malversado fondos y realizado autopréstamos, no constituyendo, en consecuencia, la suspensión un acto ilegal ni prepotente, sino decisión de las bases, por no haber devuelto los recurrentes la documentación del Sindicato al dejar sus funciones de directivos, extremos por los que solicitan se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que, el art. 31 del Reglamento Interno del  “Servicio de Taxis Chapare” establece que: “el afiliado o dirigente que ocasione malversación de fondos de la organización, por cualquier razón no justificada, se pondrá en consideración de la asamblea para juzgar, procesar y suspender el trabajo en la parada hasta aclarar la situación”.

Que en ningún caso esta disposición puede interpretarse de manera aislada, menos divorciada de los principios y garantías  previstos por los arts. 6, 7, 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado, que protege el goce de los derechos, libertades y garantías que ésta establece: la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad en un debido proceso, la inviolabilidad del derecho a la defensa y el derecho a ser oído y juzgado en proceso legal, antes de  imponérsele pena alguna.