SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 854/2000-R
Fecha: 13-Sep-2000
PROCEDENTE
3. A fs. 21 cursa la Resolución Nº 014/2000 de 10 de agosto de 2000, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que se pronuncia declarando PROCEDENTE el Recurso, argumentado que: a) A través del Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Carta Fundamental se protegen los derechos y garantías previstos por los arts. 7 inc. d) y 8 inc. b) de la Constitución, siendo el trabajo un derecho fundamental estrechamente vinculado a cubrir las necesidades propias y de la familia; b) El art. 16 de la Constitución Política del Estado presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad y que el derecho a la defensa es inviolable; c) En el presente caso se suspende de hecho a los recurrentes, de manera arbitraria e ilegal de su derecho al trabajo, sin cumplirse previamente con el procedimiento que debe seguirse para acreditar malversación de dineros y no existiendo otro medio inmediato para reparar esa decisión arbitraria, es aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado.