SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 854/2000-R
Fecha: 13-Sep-2000
el móvil
Que, si bien la imposición de la suspensión del servicio a los recurrentes ha cumplido con el requisito formal de ser autorizado por la Asamblea, no es menos cierto que el móvil -en el caso de autos, “malversación”- que impulsó a ésta a tomar la decisión, no está legalmente acreditado, pues no existe un informe económico documentado, que hubiera sido puesto a consideración de la Asamblea, del cual emerja la certeza del acto que se imputa a los recurrentes; menos aún, esa certeza no ha surgido de un proceso interno ni judicial, en el que los involucrados hayan tenido oportunidad de defenderse. Sin embargo de la carencia de todos éstos elementos, que hacen a los derechos y garantías constitucionales, la Asamblea y los directivos les han impuesto una sanción, violando de esta manera las normas constitucionales referidas en el acápite precedente.
Que, el Recurso de Amparo Constitucional está establecido para enmendar los actos ilegales u omisiones indebidas; estando acreditado por lo precedentemente expuesto, que los recurridos han cometido un acto ilegal contra los recurrentes al haberlos suspendido del servicio, acusándolos de una malversación de fondos no comprobada de legal manera, suprimiendo su derecho al trabajo proclamado por los arts. 7º inc. d), 156 y 157 de la Carta Fundamental.