SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/00-R
Fecha: 19-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 31 de julio de 2000 (fojas 13 y 14), el recurrente manifiesta que la Ley No. 1551 de Participación Popular instituye los Comités de Vigilancia, los que están reglamentados por los D.S. Nos. 23858 de 9 de septiembre de 1994 y 24447 de 20 de diciembre de 1996 que indican que debe existir un representante por cada Distrito Municipal; por lo que en 21 de mayo de este año fue elegido miembro titular del Comité de Vigilancia por el "Distrito 2" como se demuestra por las actas y documentos remitidos al Presidente del Concejo Municipal por el Presidente del Comité Electoral de ese Distrito. Aduce que en junio se posesionó a los componentes del Comité de Vigilancia, pero que él no fue posesionado "por el sólo supuesto de haber sido impugnado u observado por su Distrito", lo que es falso y contraviene el mencionado D.S. No. 24447 que contempla las causales de revocatoria de mandato, y de manera ilegal fue incorporado su suplente cuando no se ha presentado ninguna circunstancia que así lo amerite.
Considera que con tales actos se está restringiendo su derecho a ejercer el mandato que ha obtenido mediante elecciones, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente disponiéndose su posesión e incorporación como miembro titular del Comité de Vigilancia y, por ende, la suspensión de su suplente al interior del mismo.
1) Que 21 de mayo de 2000 se realizó la Asamblea del Distrito-2 de la ciudad de Oruro para la elección del representante al Comité de Vigilancia de dicho distrito, siendo elegido René Villarroel Vidaurre, según se desprende de la nota de 26 de mayo dirigida al Concejo Municipal por el Comité Electoral (fs. 3).