Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/00-R
Fecha: 19-Sep-2000
3.
3. A fojas 51 y 52 cursa la Resolución No. 141/2000 de 11 de agosto de 2000 que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que la negativa de ministrar posesión al recurrente importa una omisión indebida y una supresión de su derecho de ejercicio del cargo de representante ante el Comité de Vigilancia, ya que no existe causal legal alguna que apoye la aludida negativa.