SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/00-R

Fecha: 19-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que de conformidad al art. 10 de la Ley No. 1551 de Participación Popular, el Comité de Vigilancia estará constituido por un representante de cada cantón o Distrito de la jurisdicción elegido por la Organización Territorial de Base respectiva, norma concordante con el art. 14 del D.S. No. 23858  de 13 de septiembre de 1994.

Que el art. 11 del D.S. No. 24447 de 20 de diciembre de 1996, señala los casos en que los miembros suplentes del Comité de Vigilancia asumirán la titularidad; por su parte, el  art. 12 determina que son causales de revocatoria del mandato: la negligencia en el cumplimiento de las atribuciones   indicadas en el art. 10 de la Ley No. 1551, la  inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco discontinuas del Comité de Vigilancia durante cada año, y la falta de información  de sus actividades a las Organizaciones Territoriales de Base del Distrito o cantón al que representan.

Que en el caso de autos no se ha presentado ninguna de las circunstancias previstas en las normas citadas precedentemente respecto de René Villarroel Vidaurre, habiéndose posesionado a su suplente fuera del marco legal señalado, negándole su posesión sin base ni fundamento alguno, conculcando así su derecho a ejercer el mandato que ha logrado en las elecciones realizadas al efecto de acuerdo al art. 16-II del D.S. 23858.