SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/00-R

Fecha: 19-Sep-2000

2.

2.   De  fojas 48 a 50 corre el acta de audiencia pública, realizada el  11 de agosto de 2000,  en  la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda, y el abogado de la recurrida informa: a) Que el Comité de Vigilancia es un cuerpo colegiado y que la recurrida no adopta decisiones en forma personal; b) Que una vez realizadas las elecciones  para conformar el referido Comité, se pueden hacer impugnaciones de acuerdo a las normas legales; c) Que existe una solicitud de inhabilitación presentada al Presidente del Comité de Vigilancia; d) Que el Distrito 2 emitió un voto resolutivo observando y desconociendo la participación del recurrente, indicando que existieron anormalidades en  su elección; e) Que el recurrente no ha agotado los medios que tenía a su alcance para efectuar su reclamo, conforme se evidencia en  el D.S. No. 23858; en razón que todo lo que pide se declare improcedente en el Recurso.