SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/2000-R

Fecha: 20-Sep-2000

1.

1. El recurrente en la demanda de fs. 6 manifiesta que dentro del  proceso penal seguido contra Alfredo Pacheco Méndez por el delito de giro de cheque en descubierto, se ha pronunciado sentencia el 31 de julio de 1999, ejecutoriándose el 21 de agosto de ese año, por lo que adquirió el sello de cosa juzgada, habiéndose solicitado regulación de honorarios, costas y calificación de daño civil. Al  efecto referido se llevó a cabo la audiencia de 9 de febrero del año en curso disponiendo el Juez, a su conclusión, el ingreso del expediente a despacho para dictar la resolución correspondiente, sin que hasta la fecha se haya dictado la misma.

Continúa diciendo que ha transcurrido más de un año de haberse  dictado la sentencia, y el Juez Primero de Partido en lo Penal ha incumplido con lo dispuesto por el art. 329 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Penal, violando y “haciéndose la burla de la Leyes vigentes”. Por tales antecedentes e invocando el art. 19 de la Constitución Política del Estado, plantea Recurso de Amparo Constitucional solicitando se disponga que el recurrido cumpla con sus obligaciones y dicte la resolución de calificación de daño civil.