Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/2000-R
Fecha: 20-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 98 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal competente admitirá el Recurso de Amparo Constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97; y, dicha norma entre sus exigencias establece las de: acreditar personería del recurrente, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita; requisitos todos incumplidos por el recurrente.