SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/2000-R

Fecha: 20-Sep-2000

en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado,

Que el ya referido art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.