SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
1.
1. Realizada la audiencia pública en 25 de agosto de 2000, según consta en el acta de fs. 121-124, la parte recurrente se ratifica en el Recurso planteado, añadiendo que el Código del Niño, Niña y Adolescente señala que se considera adolescente a todo menor entre los 12 a los 18 años cumplidos y que el art. 6 del mismo al referirse a la colisión de leyes, prescribe que sus normas prevalecen sobre las normas de carácter general de acuerdo a la Constitución Política del Estado y que en ese sentido el art. 225 de la Ley N° 2026 regula que el adolescente está comprendido dentro de la protección especial, como los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo, demostrando así que las actuaciones de las autoridades recurridas en el presente caso, no están enmarcadas dentro de la Ley por lo que solicita se declare procedente el Recurso planteado.