SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
2.
2. A su vez, la parte recurrida manifiesta que todas las actuaciones (en este caso) desde el principio se han hecho conforme a ley, con total imparcialidad, respetando desde el primer momento la condición del imputado que actualmente tiene 17 años, siendo puesto a disposición del Juez cautelar, más diligencias, en el plazo legal establecido. Indican que han respetado los derechos constitucionales del adolescente, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del Código del Niño, Niña, Adolescente, que comprende a personas entre los 12 a 16 años y que el art. 5 del Código Penal está vigente, no habiendo, en consecuencia, el Juez Alain Núñez, usurpado funciones cuando conoció la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público; Por otra parte el art. 225 del mismo Código señala que los adolescentes mayores de 16 años y menores de 21 años serán sometidos a la legislación ordinaria y el Juez ordinario es el Juez Penal y que dicha autoridad se ha basado en el art. 233 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que radicado el proceso ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la parte recurrente pidió declinatoria siendo rechazada, la misma que no fue apelada. Informa que sus actuaciones se encuentran dentro de las previsiones señaladas por el art. 5 del Código Penal y el art. 222 del Código del Niño, Niña y Adolescente. Por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso interpuesto.