SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que Percy Pérez Vaca en representación de su hijo Fernando Pérez Villarroel interpone Recurso de Hábeas Corpus (fs. 1-3), contra las antes mencionadas autoridades, indicando que se encuentra indebidamente detenido y procesado. Señala que el 26 de julio de este año su hijo se presentó aquel en las oficinas de la Policía Técnica Judicial con el fin de esclarecer el hecho a raíz del cual perdió la vida Alan Wady Farah Paz y que las autoridades recurridas se dieron a la tarea de procesar al hijo del recurrente como si fuera adulto, ignorando la normativa especial aplicable en el presente caso establecida en el Código del Niño, Niña y Adolescente.
Indica que su hijo se encuentra sometido a un procedimiento anómalo, ya que sin observar las garantías procesales prescritas en los arts. 230 al 234 del Código del Niño, Niña y Adolescente y el trámite señalado en los arts. 303 al 398 del mismo Código, el Ministerio Público dispuso la detención del menor recibiendo indebidamente su declaración y la supuesta reconstrucción de los hechos, permitiendo que sea prontuariado. El adolescente fue conducido -agrega el demandante- ante el Juez Cautelar Ordinario ignorando que para los adolescentes el Juez Cautelar es el Juez del Niño, Niña y Adolescente. Pese a estas anormalidades, el Juez Alain Núñez se arroga competencia de Juez de la Niñez y Adolescencia y dispone como medida cautelar la detención preventiva del adolescente (Reny Fernando Pérez Villarroel) en el denominado Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en franca violación del art. 252 del citado Código.
El recurrente añade que la causa se radica en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y que el Juez Roque Leaños, sin tener en cuenta los actuados anteriores que son nulos de pleno derecho, dicta Auto Inicial de Instrucción por homicidio, fija audiencia de indagatoria, no resuelve un pedido de declinatoria, menos la nulidad de obrados. Sin embargo, lleva a cabo la audiencia de indagatoria, en la cual el mencionado menor se niega a declarar hasta que se respeten sus derechos y garantías constitucionales y se regularice el proceso. Se determinó la detención preventiva del menor en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por lo que solicita se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus y se reparen los defectos legales, poniendo al menor a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia.
CONSIDERANDO: Que en el presente Recurso de Hábeas Corpus planteado por Reny Fernando Pérez Villarroel, mediante su padre Percy Pérez Vaca, se ha cuestionado el proceso penal al que está sometido aquel con el argumento de que por ser adolescente, con 17 años de edad, su caso corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia en aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 2026 de 27 de octubre de 1999.
Que si bien dichas normas se refieren a las garantías que debe tener todo adolescente, desde los 12 hasta los 18 años de edad, ello no implica que tratándose de la comisión de delitos sea sometido a un procedimiento de excepción a cargo del Juez de la Niñez y Adolescencia, ya que el art. 225 del Código de la materia establece en forma clara que los mayores de 16 años y menores de 21 años serán sometidos a la legislación ordinaria, significando con ello que en el presente caso el recurrente Reny Fernando Pérez Villarroel debe estar bajo la jurisdicción ordinaria, dada la circunstancia de que se le imputa el delito de homicidio de Alan Wady Farah Paz perpetrado el 21 de julio de este año, momento en el que el adolecente tenía 17 años de edad cumplidos, antecedente que hace aplicable el citado art. 225.
Que, en consecuencia, el proceso penal que se le sigue al recurrente se ajusta a las normas procedimentales de la jurisdicción ordinaria, por lo que las medidas adoptadas por la autoridad judicial recurrida caben dentro de sus facultades jurisdiccionales, no siendo aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado puesto que no se da en el caso, una indebida o ilegal detención o persecución, pudiendo el recurrente hacer valer sus derechos y asumir su defensa dentro de dicho proceso.