SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia a fs. 124 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que las personas mayores de 16 años y menores de 21 años que hubieran cometido faltas o delitos están fuera del juzgamiento previsto por el Código del Niño, Niña y Adolescente deben ser sometidos a la legislación ordinaria, bajo la protección referida en ese Código, como indica el art. 225; por lo que no existe ninguna colisión entre el art. 5 del Código Penal y el art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente ya que el menor Reny Fernández Pérez Villarroel a la fecha de la comisión del delito tenía más de 17 años, estando fuera del alcance del art. 222 y dentro de lo establecido por el art. 225, ambos del Código del Niño, Niña, Adolescente y el art. 5 del Código Penal.