SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/00-R

Fecha: 22-Sep-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia pública en 23 de agosto de 2000, según consta a fs. 14-16, el abogado del recurrente manifiesta que la demanda iniciada por Miguel Jofré Rada,  por beneficios sociales contra “CONCIL” S.A., representada por José Riveros Fernández,  fue contestada por dicho representante y apelada la sentencia por el demandante ante la  Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, ordenando ésta se pague los beneficios demandados. Indica , además, que en  el expediente del proceso social cursa un acuerdo transaccional, que corre a fs.81-82 del proceso social,  por el que el recurrente transfiere todas sus acciones de “CONCIL”  S.A. a favor de José Riveros Fernández, quien asume la responsabilidad de todas las obligaciones de la empresa, entre ellas de los beneficios sociales de los trabajadores, pero el Juez recurrido no ha tomado en cuenta la transferencia de acciones, no obstante que se ha presentado un certificado del SENAREC ( fs.53),  por el cual consta que el recurrente ya no es socio de ninguna acción en “CONCIL” S. A.

Finalmente  pide al Tribunal  la revisión de las piezas señaladas, tanto de la demanda y de todo el trámite del proceso social, donde el recurrente no es parte principal ni accesoria, que la sentencia solo afecta a las partes que intervinieron llegándose a la conclusión de que el apremio librado, en ejecución de sentencia, por el Juez recurrido, es  ilegal y arbitrario por lo que reitera se deje sin efecto dicho mandamiento.