SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/00-R

Fecha: 22-Sep-2000

2.

2.  La parte recurrida señala en su informe que la demanda laboral es contra la persona jurídica “CONCIL” S.A. que se encuentra registrada en la Dirección General de  Comercio y Sociedades por Acciones, según el certificado que sale a fs. 141 del proceso social y que esta empresa, a través de sus socios José Riveros Fernández y Olga Barbeto de Fernández, otorgaron poder a favor de Ernesto Pérez Rivero y, posteriormente, en 6 de diciembre de 1989, en la misma forma conceden otro poder a la misma persona, por lo que a fs. 149 del proceso laboral cursa  un certificado donde consta, según nota de 31 de mayo de este año, que Ernesto Pérez Rivero es el representante legal.

Continúa indicando que a fs. 153 del mismo expediente social, cursa el certificado N° 516/2000  emitido por el SENAREC en el que consta que Ernesto Pérez Riveros -actual recurrente-  transfiere la totalidad de su participación y sus acciones de la empresa “CONCIL” S.A. en  favor de José  Riveros Fernández. Sin embargo, agrega el recurrido, “en obrados no existe documento o instrumento público de revocatoria o aceptación a dicho acto y por otra parte se establece su condición como socio de dicha sociedad anónima” y tomando en cuenta  que aún tiene calidad de  representante legal en el Registro de Comercio, manifiesta que  ha dispuesto se expida mandamiento de apremio en ejecución de autos, por lo que pide se declare improcedente el Recurso planteado.

El representante del Ministerio Público requiere por la procedencia del recurso con el argumento de que el recurrente, con la transferencia total de sus acciones de “CONCIL” S.A. a José Riveros Fernández, como consta del certificado expedido por el SENAREC que corre a fs. 153 del expediente laboral, no le reata ninguna obligación para cancelar beneficios sociales demandados contra la citada empresa y que menos se le conmine mediante apremio, constituyendo una persecución indebida el mandamiento de fs. 53.