SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
“Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente”,
Que por los antecedentes señalados se establece que la relación procesal en el juicio laboral mencionado se da entre el demandante Miguel Joffré y el demandado “CONCIL” S.A. en la persona de su representante legal José Riveros Fernández, sin que, en consecuencia, sea parte del juicio el recurrente Ernesto Pérez Riveros en aplicación del art. 353 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dispone: “Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente”, precepto aplicable al caso de autos en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 50 del citado Código.