SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social se tramita un proceso social seguido por Miguel Jofré contra “CONCIL”S.A., cuyo representante legal es José Riveros Fernández, donde, afirma el recurrente, no es parte principal ni accesoria. Sin embargo, con la finalidad de que cumpla obligaciones patrimoniales asumidas por otra persona, fue conminado por el Juez laboral a pagar una suma de dinero, y después a presentar documentos, violando con ello el art. 5 de la Constitución Política del Estado por cuanto se le quiere obligar a asumir funciones a las que no está obligado, y se atenta contra su seguridad, al ser molestado con actuaciones judiciales en un proceso del que no es parte, pretendiendo en su caso llegar a su apremio para el pago de beneficios sociales, por lo que solicita se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus, disponiendo se suspenda toda actitud que violente sus derechos constitucionales y que el Juez recurrido se circunscriba a ejecutar la sentencia entre las partes del proceso, disponiendo en la vía precautoria la suspensión del apremio ordenado en su contra.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso tiene su origen en un proceso laboral seguido por Miguel Joffré contra “CONCIL” S.A., dentro del cual asume la representación y defensa de esta última, José Riveros Fernández tal como consta en la documentación remitida por la autoridad recurrida al Tribunal Constitucional a requerimiento del mismo, en la que, además, se constata que la demanda está dirigida contra el Presidente del Directorio de “CONCIL” S.A. José Riveros Fernández, quien contesta la demanda en cumplimiento de la providencia de traslado dispuesta por el Juez de la causa, que es la autoridad recurrida.
CONSIDERANDO: Que no obstante lo señalado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, autoridad recurrida, emitió mandamiento de apremio en ejecución de sentencia contra el recurrente Ernesto Pérez Riveros sin que éste tenga relación alguna con el proceso laboral, conminándolo al pago de beneficios sociales demandados por Miguel Jofré, hecho que atenta contra la libertad del recurrente que de esta manera se ve indebida e ilegalmente perseguido, situación prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado que consagra el Recurso de Hábeas Corpus como medio de resguardar la libertad de la persona ante una indebida o ilegal persecución o procesamiento En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso, aunque con distintos fundamentos, ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.