SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 21 de agosto de 2000, tal cual consta en el acta de fs. 98, el abogado de los recurrentes se ratifica en todos los términos en la demanda planteada y manifiesta que el Juez recurrido dispuso que el padre entregue al menor Yoel David a su madre, sin respetar los procedimientos legales señalados, cuestión que debía definirse en sentencia y que tampoco dio curso a la solicitud de enmienda y complementación en resguardo del menor a quien se pretende trasladar a otro distrito, contraviniendo las disposiciones contenidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente, el Código de Familia y la misma Constitución Política del Estado. Señala, por otra parte, que los recurrentes no pretenden desconocer la facultad que tiene el Juez, empero, lo que impugnan es que el uso de los recursos ordinarios no brindan soluciones inmediatas como exige la situación del menor, por lo que solo el Amparo Constitucional puede remediar con premura y urgencia esta situación pidiendo se lo declare procedente.